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CREA GRATIS Pacto de socios

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Más información sobre el Pacto de socios

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Antes de constituir la sociedad, firma con tus socios un acuerdo que regule su creación o su desarrollo. Con este pacto podrás completar, concretar o modificar, las relaciones internas de los socios y la organización y funcionamiento de la sociedad que vais a constituir.

 

 

Utiliza este modelo de pacto de socios:

  • Si vas a constituir una sociedad con otros socios
  • Si un nuevo socio va a entrar a formar parte de la sociedad.
  • Identificación de los socios que van a ser parte del contrato
  • Identificación de la sociedad 
  • capital social: La forma de distribuirse el capital social entre los socios
  • la organización interna y la gestión y administración de la Sociedad
  • la adquisición y pérdida de la condición de socio de la Sociedad
  • el régimen de transmisión de las participaciones de la Sociedad
  • pacto de no competencia
  • pacto de confidencialidad
  • clausula tag-along
  • clausula drag-along

Normalmente el pacto de socios, como contrato que regula todas las cuestiones necesarias para crear la sociedad, lo firman los socios fundadores. Pero si entran nuevos socios en la sociedad, es aconsejable que también lo firmen y se unan, a través de un documento anexo al contrato inicial que firmaron los fundadores.

Si un socio no lo ha firmado no se le puede obligar a cumplirlo, y tampoco la sociedad o una persona ajena a ese contrato, como puede ser un administrador o gerente de la sociedad.

El pacto de socios no necesita ser formalizado ante notario, puede ser un documento privado, que únicamente conozcan las personas que lo han firmado. Para su validez es necesario que todos los integrantes estén conformes y debe contar con la firma de todos ellos. En el caso de que los socios quieran modificar este pacto, tendrán que firmarlo nuevamente todos ellos. 

 

Esta cláusula también conocida como dedercho de acompañamiento consiste en reconocer a todos los socios el derecho a participar en la venta proyectada por uno de ellos. Prevé que, si un tercero hace a uno de los socios la oferta de comprar su participación en la compañía, éste debe comunicarlo a los demás para que decidan si quieren vender también sus participaciones; y, si el tercero oferente no extiende la oferta a las acciones o participaciones de todos los que hayan ejercitado el derecho de acompañamiento , la operación no podrá llevarse a cabo.
 

La cláusula drag-along o derecho de arrastre, consiste en atribuir al socio que recibe una oferta por su participación el derecho a exigir a los demás socios que vendan también un número proporcionalmente equivalente de acciones o participaciones en las mismas condiciones que se le han ofrecido a él. Por tanto, si la oferta recibida por un socio afecta a todas sus acciones o participaciones, éste puede obligar a los demás socios a vender el 100% del capital social.
 

Pregunta a un abogado en caso de necesitar incluir otras cláusulas en el pacto de socios.

También puedes consultar nuestra Guía Rápida Pacto de socios

Otro nombre para el Pacto de socios

Pactos parasociales.