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Más información sobre el Pacto de permanencia para empleados

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Utiliza este pacto de permanencia y protegerás lo que inviertes en la formación de tus trabajadores. El empleado que reciba una formación costeada por ti, se obligará a permanecer en tu empresa para que puedas amortizar el coste. Evitarás que otras empresas se beneficien de la formación que tú has pagado.

Utiliza este modelo de pacto de no competencia cuando vayas a costear una formación específica a tu empleado, y quieras que éste permanezca en tu empresa un tiempo determinado para poder beneficiarte de los conocimientos que adquiera con esa formación.

Este modelo de pacto de permanencia contiene:

  • la identificación de empresario y empleado

  • los datos sobre la formación recibida

  • la finalidad de dicha formación

  • la duración del pacto de permanencia

  • las consecuencias del incumplimiento del pacto

Este pacto debe realizarse por escrito, pudiendo firmarse al mismo tiempo que el contrato de trabajo o durante la relación laboral, pero siempre antes del periodo de formación del empleado.

Puede incluirse tanto en contratos indefinidos como en contratos de duración determinada.

Si firma el pacto de permanencia, el empleado no podrá dimitir, lo que supone una limitación de su derecho constitucional al trabajo y a la libre elección de oficio. Por esta razón, el pacto de permanencia no puede ser ilimitado en el tiempo.

La Ley establece un máximo de 2 años, que comenzará a contar desde la fecha del fin de la formación recibida.

Este tipo de pacto solo será válido cuando la formación suponga un coste extraordinario para la empresa (pudiendo tratarse de una formación impartida por ella misma), y cuando esté vinculada a una especialización profesional que incremente la cualificación del empleado.

Debe ser una formación dirigida a poner en marcha proyectos determinados o a realizar trabajos específicos dentro de tu empresa (p.e. pagar a un concreto empleado un máster porque se va a abrir un nuevo departamento en tu empresa).

No puede tratarse de una formación ordinaria o genérica (p.e. un curso de excel destinado a todos los trabajadores de la empresa que utilicen el ordenador).

Si el empleado decide marcharse de la empresa antes de que termine el plazo pactado, deberá abonar la indemnización por daños y perjuicios que se haya pactado. Debe tratarse de una indemnización proporcional al daño que causaría a la empresa la marcha del empleado.

La indemnización debe ser también proporcional al periodo de incumplimiento, por lo que se establece en este pacto una indemnización diaria por cada día que reste hasta alcanzar el período total de permanencia.

Pregunta a un abogado:

  • si no estás seguro de que la formación proporcionada al empleado consiste en una especialización profesional

  • si quieres saber si la indemnización pactada resulta proporcionada con la prohibición

También puedes consultar nuestra Guía Rápida Pacto de no competencia y permanencia para trabajadores.