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CREA GRATIS Pacto de no competencia para empleados

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Más información sobre el Pacto de no competencia para empleados

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Si quieres pactar con tu empleado que se comprometa a no trabajar para empresas de la competencia cuando finalice vuestra relación laboral, utiliza este contrato. Asegúrate y evita que se aproveche de la formación, conocimientos, experiencia y clientes adquiridos en tu empresa en beneficio propio o de otra empresa.

Utiliza este pacto de no competencia postcontractual cuando tengas interés comercial e industrial en que el trabajador no aporte su conocimiento y experiencia en beneficio de otras empresas de actividad competidora.

Este modelo de pacto de no competencia contiene:

  • la identificación del empresario y de su actividad principal

  • la identificación del trabajador y de sus funciones en la empresa

  • la duración del pacto

  • la compensación económica acordada

  • las consecuencias del incumplimiento del pacto

Es necesario que se trate de un pacto por escrito, que puede firmarse antes de la contratación del empleado, durante la relación laboral o en la fecha de extinción del contrato.

La Ley establece que el pacto no puede tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, pudiendo pactar una duración menor si lo deseas. Que el empleado pueda considerarse técnico, dependerá del grupo profesional en el que se encuadre (sin que sea necesario una titulación universitaria).

Este plazo comenzará a contar desde el momento de la extinción del contrato.

Para que el pacto sea válido, has de tener un efectivo interés industrial o comercial en ello. Es decir, podrás celebrar este pacto cuando el trabajador pueda beneficiarse de los conocimientos adquiridos en tu empresa para favorecer a otra.

Por lo tanto, con este pacto solo se prohíbe al empleado llevar a cabo actividades paralelas dentro del mismo campo profesional de tu empresa y en el territorio en el que realiza su actividad, evitando la competencia desleal.

Por el contrario, el empleado podrá realizar otro tipo de actividades que no estén relacionadas con la de tu empresa, o en empresas que operen en un ámbito territorial distinto al de la tuya.

El hecho de límitar las posibilidades de trabajo del empleado supone un perjuicio para él, y por ello La Ley exige que la empresa le abone una compensación económica adecuada.

Tienes libertad para la fijación de la cantidad, siempre y cuando se guarde el equilibrio entre la prohibición pactada y la compensación. Para fijar la cantidad concreta, deberás tener en cuenta la amplitud de la actividad que se limita (p.e. si se trata de la profesión habitual del empleado o no, o si se extiende a muchas o pocas empresas o a varias Comunidades Autónomas) y la duración del pacto.

Si el empleado incumple el pacto de no competencia, deberá devolverte la compensación económica abonada e indemnizarte por los daños y perjuicios causados.

Pregunta a un abogado:

  • si tienes dudas sobre la compensación económica que puede considerarse adecuada para tu empleado

  • en casos de incumplimiento del pacto, para saber que concreta indemnización puedes solicitar

  • si tienes dudas de si tu empleado puede considerarse o no como técnico (para saber si el límite del pacto en su caso son 2 años o 6 meses)

También puedes consultar nuestra Guía Rápida Pacto de no competencia y permanencia para trabajadores.

Otros nombres para el Pacto de no competencia para empleados

Pacto de no concurrencia, Pacto de no competencia postcontractual.