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Libros contables para empresarios y sociedades

Tus cuentas claras

Conoce tus obligaciones como empresario o sociedad, porque estás obligado a llevar una contabilidad y a la legalización de los libros en el Registro Mercantil.

El Código de Comercio, obliga a que todos los empresarios, aunque seas autónomo y a todas las sociedades que tengan una actividad mercantil o hagan negocios, a llevar una contabilidad ordenada, y seguir un orden temporal de todas las operaciones realizadas.

La Agencia Tributaria, puede pedirte que le entregues tu contabilidad para examinarla y comprobar tus cuentas, por eso es importante que desde el principio y como empresario o sociedad, lleves una contabilidad ordenada.

La contabilidad la tendrá que llevar el empresario o puedes encargar a un profesional que lleve la contabilidad de tu empresa o negocio.

Si eres empresario o tienes una sociedad, tendrás que presentar los libros en formato electrónico, en el Registro Mercantil del lugar donde tengas tu domicilio para su legalización.  

El Registro Mercantil, antes de su utilización, pondrá en el primer folio de cada libro diligencia y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. El sellado se hace mediante certificación electrónica y generación de una huella digital.

Los libros que obligatoriamente hay que legalizar, son:

  • libro de inventarios y cuentas anuales

  • libro diario

  • libro registro de acciones nominativas

  • libro registro de socios

  • libro de actas

  • libro registro de contratos del socio único con la sociedad unipersonal (un solo socio).

Esta legalización la puedes hacer de forma telemática en el Registro Mercantil.

Los empresarios y sociedades están obligados a llevar una serie de libros. En primer lugar debes llevas los siguientes libros contables:

  • libro Diario: En éste libro registrarás diariamente las operaciones que realiza la empresa en su actividad. También se permite que lo hagas cada tres meses pero de forma ordenada y cronológica. Por ejemplo compras y ventas a proveedores y clientes
  • libro de inventarios y cuentas anuales: En este libro abrirás el balance inicial detallado de la empresa, transcribiendo con una periodicidad, por lo menos cada tres meses, con sumas y saldos, los balances de comprobación

Además de los libros contables deberás tener libros fiscales y laborales cumpliendo con leyes, que exigen documentos y libros específicos a nivel fiscal, por ejemplo libros de IVA, libros de IRPF o conforme a la normativa laboral, el libro de visitas.

Si la sociedad es anónima o limitada deberás llevar además estos libros:

  • libro de actas

En el que anotarás los acuerdos adoptados en la junta general o en el consejo de administración. Indica los datos relativos a la convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. Para saber más, consulta nuestras guías Acta junta general y Anuncio convocatoria junta

  • el libro registro de socios, si tienes una sociedad limitada

En el libro de socios tendrás que escribir el nombre del socio y las participaciones que tiene, y también tendrás que inscribir el nombre del nuevo socio en caso de transmisión de participaciones

  • el libro registro de acciones nominativas, si tienes una sociedad anónima

Y donde se escribirá el nombre de los socios y las acciones de cada uno, así como las transmisiones de las acciones

  • si la sociedad es unipersonal porque eres el único socio, tendrás que llevar el libro registro de contratos  celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal

Infórmate sobre estas sociedades en nuestra guía rápida Sociedad limitada unipersonal