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Utiliza este finiquito para saldar correctamente las cuentas pendientes con tu empleado al finalizar la relación laboral (salarios, vacaciones, pagas extraordinarias, indemnizaciones, etc.), protegiéndote frente a futuras reclamaciones.

 

Utiliza este modelo de finiquito cuando la relación laboral con uno de tus empleados finalice y existan cantidades pendientes de abono en el momento de la extinción (cantidades que ya hayan sido devengadas por el empleado y que aún no ha recibido).

 

Este modelo de recibo de finiquito cubre:

  • identificación del empleador y el empleado

  • confirmación de la extinción del contrato

  • cantidades adeudas al empleado (salarios, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extraordinarias, indemnización por despido, etc.)

  • renuncia expresa a reclamaciones posteriores

  • presencia o no de un representante de los trabajadores en el momento de la firma

Es obligatorio para la empresa saldar las cuentas pendientes con su empleado. En principio la forma de hacerlo es libre (no se trata de un documento solemne o formal), pero utilizando nuestro modelo te asegurarás de hacerlo de manera sencilla y correcta.

Sin embargo, es posible que en el Convenio Colectivo se establezcan modelos específicos, que deberás respetar.

El empleado puede solicitar firmar el requisito en presencia de un representante de los trabajadores, como mecanismo de garantía. En el finiquito debe hacerse constar si la firma se hace en presencia de un representante o no.

Los conceptos adeudados dependen de las circunstancias y de la estructura salarial del concreto empleado, pero en la gran mayoría de los casos se adeudan los siguientes:

  • salario del mes en curso: si por ejemplo el contrato se extingue el día 20 del mes, deberás abonarle el salario correspondiente a 20 días

  • parte proporcional de las pagas extra: cuando no se abonan de manera prorrateada (es decir, cuando se cobran en dos pagas aparte), es posible que el empleado ya haya generado el derecho a cobrar una parte de dichas de pagas, que deberás abonarle

  • vacaciones no disfrutadas: es posible que la relación del empleado se extinga antes de que haya podido disfrutar de las vacaciones que le corresponden. Debes abonarle el salario de los días de vacaciones que ha generado y no ha disfrutado

  • indemnización por despido.

  • otros conceptos: algunos empleados tendrán derecho al cobro de otro tipo de conceptos, como retribuciones variables, pluses, etc.

A la cantidad total deberás restarle las correspondientes cotizaciones a la seguridad social y las deducciones por IRPF.

Debes entregar el finiquito en el momento del cese del empleado. Debes haber notificado al empleado la extinción de su contrato antes de entregarle el finiquito.

 

Con la firma del finiquito, la empresa queda liberada de las obligaciones derivadas de la relación laboral siempre que se acredite que esa era la voluntad del empleador y el empleado en el momento de la firma, que renuncian expresamente a cualquier reclamación posterior. El consentimiento del trabajador debe haber sido prestado de manera libre, voluntaria y consciente.

Por otro lado, el empleado tiene la opción de firmar pero haciendo constar su no conformidad: es una manera de acreditar que ha percibido la suma de dinero que se expresa pero que no está de acuerdo con dicha cantidad (por entender por ej. que se le debe más dinero).

 

Pregunta a un abogado cuando tengas dudas sobre la manera de calcular los conceptos adeudados (parte proporcional de pagas extra, días de vacaciones, bonus etc.) o las cantidades de IRPF o seguridad social que debes restarle al total.

 

Otros nombres para el Finiquito

Documento de liquidación y finiquito.