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CREA GRATIS Factura de venta de productos

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Más información sobre la Factura de venta de productos

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y la calidad técnica de las publicaciones de Lefebvre El Derecho.

Utiliza este documento cuando realices alguna venta en tu empresa y te lo solicite un cliente o consumidor. La factura es el justificante de las ventas que se realizan y a quién. También sirve para justificar los gastos y deducciones fiscales en tu actividad empresarial o profesional. Esta factura calculará el subtotal, el iva, el desccuento y el total de la compra automáticamente.

En cambio, utiliza nuestro modelo de Factura de servicios cuando, como profesional, realices algún servicio.

Si eres empresario o profesional, estás obligado con carácter general a emitir una factura y una copia de ésta, por las entregas de bienes y a conservar copia de la misma.

También debes hacer una factura si has recibido alguna cantidad a cuenta o con anterioridad a la venta del bien.

En la factura se incluye la siguiente información:

  • número y serie (la numeración debe ser consecutiva)

  • la fecha de su emisión

  • nombre, apellidos o nombre social de quien emite y de quien recibe la factura

  • NIF del obligado a hacer la factura

  • domicilio de quien emite y de quien recibe la factura

  • descripción de las operaciones (productos vendidos)

  • el importe de la factura sin IVA

  • tipo y cuota de IVA aplicable

  • posibilidad de aplicar descuentos

  • el importe total

  • las observaciones (condiciones de pago, operaciones exentas de IVA, y otras)

Existen tres tipos de IVA en función del porcentaje que se aplica al precio de venta:

  • IVA general: es el 21%. Es el tipo habitual en cualquier producto sujeto a IVA que no tenga mención especial.
  • IVA reducido: es el 10%. Se aplica sobre todo a los artículos de alimentación (excepto a las bebidas alcohólicas y de primera necesidad), productos farmacéuticos, aparatos y equipos para personas con deficiencias, entre otros.
  • IVA superreducido: es el 4% . Se aplica a productos de primera necesidad: pan, leche, huevos, verduras…, libros, periódicos o revistas, medicamentos de uso humano y prótesis, entre otros.

Es importante recordar que en el apartado "observaciones" se deberá indicar, en su caso, lo siguiente:

  • si tienes que facturar una operación que está exenta de IVA, se deben incluir los artículos de la Ley del IVA que son aplicables y dónde se regula la exención (por ejemplo: art. 20.Uno.20 LIVA para los servicios sanitarios)

  • si vendes un vehículo de transporte nuevo hacia otro Estado de la Unión Europea, se deben indicar sus características, la fecha de su primera puesta en funcionamiento, kilómetros recorridos, etc.

  • si la factura la realiza el comprador del bien, se debe indicar expresamente que la factura ha sido expedida por el destinatario

  • cuando quien tiene que pagar el IVA (sujeto pasivo) es el comprador del bien, se debe indicar expresamente la inversión del sujeto pasivo

  • si se aplica el régimen especial de IVA de agencias de viaje, debe indicarse expresamente 

  • en caso de aplicar el régimen de IVA de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, debe indicarse expresamente 

  • en caso de aplicar el criterio de caja en el IVA, debe indicarse expresamente

  • deberá indicarse por separado la descripción y cantidad de bienes o productos cuando se facturan operaciones exentas y no exentas de IVA, cuando se facturen operaciones con distintos tipos de IVA o cuando se facturen operaciones en las que el destinatario de la operación sea el sujeto pasivo del IVA

Pregunta a un abogado:

  • si tienes dudas sobre alguno de los campos a incluir en la factura

  • si no estás seguro del tipo de IVA aplicable a las operaciones que vas a facturar o no sabes si están o no exentas de IVA

  • si tienes dudas sobre algunos de los supuestos que deben incluirse en el campo observaciones cuando sea necesario

También puedes consultar nuestra Guía Rápida Factura