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Despido durante el periodo de prueba

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El inicio de la relación laboral conlleva un periodo de formación y adaptación del trabajador a sus funciones laborales. Este lapso de tiempo está recogido en la ley como periodo de prueba, durante el cual la empresa puede evaluar si se trata del candidato adecuado. Con esta carta podrás comunicar de manera respetuosa tu intención de que no continúe con la prestación de servicios.

Si tienes una empresa y has contratado a nuevos trabajadores mediante un contrato laboral, existe un periodo de prueba para determinar si el empleado cumple con las expectativas del puesto de trabajo. Si, antes de se extinga este periodo de prueba decides que el trabajador no cumple con los requisitos, puedes comunicárselo cumpliendo con las garantías legales.

  • La fechas de inicio y de final del contrato.
  • El nombre de la empresa o del empresario individual, así como su dirección.
  • Referencia a la cláusula del contrato en la que está previsto el periodo de prueba.
  • Liquidación de salarios.
  • Motivo por el que se extingue la relación laboral (optativo).

Es el que indique el convenio colectivo de la empresa o del sector. Si el convenio no lo establece, la normativa laboral establece un plazo máximo en función del tipo de contrato:

- Si es un puesto de trabajo para un técnico titulado, el plazo será de 6 meses.

- Para los demás trabajadores, el plazo será de 2 meses, o de 3 si se trata de una empresa de más de 25 trabajadores.

- Para los contratos de duración determinada en cualquiera de sus modalidades (obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción o interinidad) concertados por tiempo no superior a 6 meses, será de 1 mes.

Para las relaciones laborales de carácter especial, se establecen unos plazos distintos:

- Para los altos directivos, será de 9 meses.

- Para los abogados contratados en un despacho, será de 6 meses si es un contrato indefinido o 2 si es temporal.

- Para los empleados del hogar, será de 2 meses.

- Para los empleados en prácticas, será de 1 mes. Si se trata de un contrato de formación en alternancia, no se puede establecer ningún periodo de prueba.

No es obligatorio el plazo de preaviso, salvo que se haya establecido lo contrario en el convenio colectivo aplicable a la empresa.

El despido durante el periodo de prueba no genera un derecho a indemnización, salvo que se haya pactado en el contrato o lo establezca el convenio colectivo, si bien es obligatorio realizar la liquidación del finiquito. 

La inclusión de la causa de extinción del contrato es opcional, si bien es nulo el despido que vulnere algún derecho fundamental, como la pertenencia a una organización o sindicato, a una raza o etnia determinada, encontrarse en situación de incapacidad temporal, entre otras.

Pregunta a un abogado si:

  • Tienes dudas acerca de los plazos del periodo de prueba.
  • Quieres más información sobre las condiciones en las que se puede realizar un despido durante el periodo de prueba.