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Más información sobre la Excedencia voluntaria

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Utiliza este documento, cuando decidas tomarte un tiempo para ti o para los tuyos, a través de una excedencia voluntaria de tu trabajo. Asegúrate con nuestro documento de hacerlo de una manera correcta para evitar posibles problemas.

Si quieres solicitar una excedencia voluntaria para suspender tu contrato de trabajo por el tiempo que necesites.

Esta solicitud de excedencia voluntaria cubre:

  • identificación del trabajador

  • nombre de la empresa a la que va dirigida la solicitud

  • la fecha en que comenzaste a trabajar en ella

  • cuál es tu categoría y labor en la empresa

  • establecimiento del día en que comienza la excedencia

  • fijación del periodo de tiempo que va a durar la excedencia

  • fijación del día en que volverás a trabajar

La excedencia debe siempre solicitarse por escrito, indicando la fecha de inicio de la excedencia y su duración.

A salvo de lo que puedan establecer los convenios colectivos, no se exige que la excedencia voluntaria se solicite con una determinada antelación, aunque te recomendamos que lo hagas con antelación para que tu empresa tenga margen de maniobra y pueda adoptar las medidas necesarias.

También te recomendamos que leas el convenio colectivo que te resulte aplicable para ver si existe algún requisito adicional al establecido por el Estatuto de los Trabajadores y tuvieras que realizar alguna adaptación en el texto.

El único requisito para la excedencia voluntaria es tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa. Si hubieras solicitado una excedencia voluntaria con anterioridad, no podrás solicitarla de nuevo hasta que hayan pasado más de 4 años desde el final de la anterior. Cumplidos estos requisitos, la empresa no puede denegarte el disfrute de la excedencia.

Debes tener en cuenta que además de la excedencia voluntaria, existen otros tipos de excedencia (forzosa, por cuidado de hijos, y por cuidado de familiares), y cada una de ellas tiene una regulación y unos requisitos distintos.

 

Según la Ley, la duración de la excedencia voluntaria no puede ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Puedes elegir la duración de tu excedencia voluntaria dentro de dichos límites. 

Durante el tiempo que dure la excedencia:

  • se interrumpen las obligaciones de trabajar y de pagar el salario, y de alta y cotización a la Seguridad Social
  • el tiempo de la excedencia no computa como antigüedad
  • el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría que existan o puedan producirse en la empresa

A diferencia de en el caso de las excedencias forzosas o por cuidado de hijos, en la excedencia voluntaria el empleado no conserva un derecho de reserva de su concreto puesto de trabajo como tal, sino que al final de la excedencia podrá reingresar en su empresa en las vacantes que se asimilen a su anterior puesto de trabajo cuando existan, para lo cual, debe solicitar el reingreso con antelación a que termine el periodo de excedencia.

 

Sí. Puedes trabajar para otras empresas, siempre y cuando no realices competencia desleal, y siempre y cuando no se haya acordado lo contrario con la empresa.

Pregunta a un Abogado:

  • para conocer si en tu convenio colectivo existe un plazo mínimo necesario de antelación para presentar tu solicitud de excedencia voluntaria
  • si has solicitado la excedencia voluntaria y te la deniegan
  • si cuando finaliza la excedencia, la empresa deniega tu solicitud de reingreso

También puedes consultar nuestra Guía Rápida Excedencia Voluntaria.