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Más información sobre el Contrato de TRADE

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Para poder contratar a un TRADE (trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional y que percibe de un solo cliente, al menos, el 75% de sus ingresos) es obligatorio formalizar un contrato por escrito. Utiliza nuestro modelo y asegúrate de hacerlo con todas las garantías legales necesarias.

Utiliza nuestro modelo cuando:

  • como empresa, profesional, o asociación vayas a contratar a un profesional para que preste sus servicios, convirtiéndote en su principal cliente (recibirá de ti al menos el 75% de sus ingresos)

  • como profesional autónomo vayas a prestar servicios para una sola empresa con carácter principal (recibirás de ella al menos el 75% de tu total de ingresos)

Este modelo cubre:

  • identificación del TRADE y el cliente

  • actividad que se contrata

  • precio del servicio

  • duración del contrato

  • jornada

  • interrupción anual de la actividad

  • extinción del contrato

Según la ley, se considera TRADE a aquél trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa y predominantemente para un solo cliente, del que depende económicamente (por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales).

Debe cumplir además los siguientes requisitos:

  • No tener trabajadores a su cargo ni subcontratar a terceros

  • No realizar su actividad de manera similar a los trabajadores del cliente

  • Disponer de una infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente (cuando en su actividad sean relevantes económicamente)

  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios (aunque el cliente pueda darle indicaciones técnicas)

Los TRADE son una categoría especial dentro de los trabajadores autónomos: se consideran autónomos pero su régimen profesional tiene algunas peculiaridades (al depender económicamente de 1 solo cliente, la Ley les da una protección especial).

No se les aplica el Estatuto de los Trabajadores, ya que no son personal laboral, si no lo establecido por el Estatuto del Trabajo Autónomo, que contiene una serie de normas específicas para esta categoría.

Es importante tener en cuenta que puede ser aplicable algún acuerdo de interés profesional. Son acuerdos que mejoran las condiciones previstas por la ley (por ejemplo en cuanto a jornada, duración del contrato, etc.). Se celebran entre las asociaciones o sindicatos que representan a los TRADE y las empresas para las que prestan servicios, aplicándose a los TRADE afiliados que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello.

En caso de que al TRADE con el que se va a celebrar este contrato se le aplique uno de estos acuerdos, deberán tenerse en cuenta las mejoras que en él se establecen.

 

Para poder realizar este contrato, lo primero que debe hacer el profesional es comunicar al cliente su condición de TRADE (el cliente podrá solicitarle que se lo acredite).

Después, debe celebrarse un contrato por escrito, que deberá registrarse en el SEPE.
La obligación de registro la tiene el TRADE, quién debe llevarlo a cabo en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma del contrato, comunicándolo al cliente en el plazo de 5 días hábiles siguientes al mismo.

Pregunta a un abogado si tienes dudas acerca de la aplicación de un acuerdo de interés profesional, o de si el autónomo es realmente un TRADE.

También puedes consultar nuestras Guía Rápida Darse de alta como autónomo.