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Más información sobre el Contrato de empleado de hogar

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Si tienes alguna persona que te ayuda con las tareas domésticas, utiliza este contrato y fírmalo, tendrás muchas ventajas, tanto para el empleado (cotización a la seguridad social, prestación por enfermedad, etc.) como para ti. Al cumplir con la normativa, evitarás posibles demandas.

Utiliza este contrato cuando quieras contratar a un empleado de hogar para el servicio doméstico.

Este modelo de contrato contiene:

  • la identificación del empleador y del empleado de hogar

  • las funciones del empleado de hogar

  • la duración del contrato

  • el periodo de prueba, en su caso

  • el salario

  • la jornada y horario de trabajo

  • vacaciones

La relación laboral del servicio del hogar familiar es una relación laboral especial, que solo puede firmar como empleador una persona física que sea titular de un hogar familiar y únicamente para la realización de las tareas domésticas en el ámbito de dicho hogar.

Podrán trabajar como empleados de hogar las personas mayores de 16 años. Si se trata de un extranjero, debe tener el correspondiente permiso de trabajo.

Según la Ley, solo es obligatorio celebrar el contrato por escrito cuando sea un contrato temporal de más de 4 semanas. También deberá hacerse por escrito, en cualquier caso, si lo solicita el empleado de hogar o el empleador.

Sin embargo, siempre es recomendable realizar un contrato de trabajo por escrito, en el que queden claras las condiciones laborales.

Puede realizar cualquier modalidad de tarea doméstica (limpieza, cocina, plancha, etc.) y el cuidado del hogar o de cualquiera de los miembros de la familia. También puede realizar otros trabajos como guardería, jardinería, conducción de vehículos y actividades similares.

Por el contrario, no se consideran empleados de hogar a los “au pair” (que prestan servicios de cuidado de niños y enseñanza de idiomas) ni los trabajos que se realicen con motivo de amistad, altruismo o buena vecindad.

Puedes contratar a tu empleado de hogar de manera indefinida (sin fijar una fecha límite de duración) o temporal.

Podrás realizar un contrato temporal cuando exista causa justificada para ello, por ejemplo, para sustituir a otro empleado que se encuentra de baja, o para cuidar a una persona mientras esté enferma, el cuidado de los niños durante el verano, etc.

Sí. Sea cual sea la cantidad de horas de trabajo y el número de casas en las que se trabaje, el empleado debe estar dado de alta y cotizar en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

A partir del 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a los empleados del hogar que trabajen menos de 60 horas y que hubieran acordado con su empleador la comunicación de las gestiones con la Seguridad Social. Deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el mes de enero de 2023:

  • los datos para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones.
  • la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales.

Pregunta a un abogado:

  • si tienes dudas sobre la duración del contrato
  • si quieres saber más sobre los trámites relacionados con la cotización a la Seguridad Social

También puedes consultar nuestras Guías Rápidas: