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CREA GRATIS Contrato de cesión de derechos de imagen

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Más información sobre el Contrato de cesión de derechos de imagen

Certificado por el grupo ELS, con el soporte editorial
y la calidad técnica de las publicaciones de Lefebvre El Derecho.

Con este sencillo documento podrás fijar las condiciones para el uso por cualquier medio o soporte de las fotografías o imágenes de una persona. El derecho de imagen, es un derecho fundamental protegido legalmente, por lo que ninguna persona o empresa puede utilizar la imagen de otra persona sin su autorización.

 

Utiliza este contrato si:  

  • Quieres utilizar las imágenes o fotografías de una persona ya sea en la televisión, medios impresos,  plataformas digitales u otros recursos vinculados a Internet y a las nuevas tecnologías

  • Vas a ceder el uso de tus imágenes a una persona o empresa para su uso en la televisión, medios impresos,  plataformas digitales u otros recursos vinculados a Internet y a las nuevas tecnologías

Este contrato cubre:

  • nombres y apellidos de los participantes en la cesión

  • descripción del tipo de imagen sobre la que se ceden los derechos

  • ámbtio territorial de uso de la imagen

  • plazo de uso de la imagen

  • condiciones de uso de la imagen

  • en qué lugares, medios o soportes podrá utilizarse la imagen

  • cláusulas en caso de incumplimiento por alguna de las partes

El derecho a la imagen es un derecho fundamental protegido por la legislación española, considerándose intromisiones ilegítimas la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos (salvo en algunas excepciones), por lo cual nadie puede utilizar la imagen de otra persona sin su autorización.

 

Puesto que el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental, si llevas a cabo una actividad económica y necesitas utilizar la imagen de otra persona (modelo, famoso, deportista, etc.) es importante que firmes un contrato de cesión de derechos de imagen. En este contrato, podrás especificar las condiciones en las cuales se ceden dichos derechos: por cuánto tiempo, para qué usos se ceden y en qué lugar se podrá hacer uso de dichos derechos.

Solo existen algunas excepciones legales en las que la captación de la imagen de una persona se puede realizar sin contar con el consentimiento del titular para utilizarla:

  • cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público

  • la utilización de la caricatura de estas personas, de acuerdo con el uso social

  • cuando la imagen de la persona aparezca como meramente accesoria de la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público.

 

Pregunta a un abogado en caso de que alguna de las partes incumpla lo previsto en el presente documento.
 

Otros nombre para el Contrato de cesión de derechos de imagen

Autorización para el uso de la imagen por terceros.