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CREA GRATIS Contrato de alquiler de vivienda turística para Cataluña

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Más información sobre el Contrato de alquiler de vivienda turística para Cataluña

Certificado por el grupo ELS, con el soporte editorial
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Utiliza este contrato para alquilar una vivienda de uso turístico. Con este contrato podrás alquilar una vivienda amueblada por un periodo de tiempo continuo igual o superior a 31 días cuando prestes servicios de alojamiento a los inquilinos. Lo podrás utilizar tanto si promocionas y comercializas la vivienda en canales de oferta turística como si no lo haces.

Si la ocupación de la vivienda va a ser mayor de 31 días o, a pesar de ser inferior a este periodo de tiempo, no vas a prestar servicios de alojamiento a los inquilinos utiliza nuestro Contrato de alquiler de temporada.

Utiliza este contrato de alquiler de vivienda turística:

  • si eres propietario de una vivienda de uso turístico, cedes su uso por un período máximo de 31 días e incluyes servicios propios del alojamiento del sector hotelero

Este contrato cubre entre otros puntos:

  • objeto

  • duración

  • precio

  • destino

  • cancelacion y reserva

  • prohibiciones

  • fianza
  • legislación aplicable

El alquiler turístico o vacacional es el alquiler al completo de una casa, apartamento, chalet, etc. para su ocupación por el inquilino durante una temporada inferior a 31 días. No se consideran alquileres de vivienda, porque aunque el destino es de vivienda, les falta el carácter de permanencia, se hacen por una temporada. Además, el inquilino cuenta con una serie de servicios incluidos en el precio.

Es importante regular los derechos y obligaciones de las partes cuando alquiles una vivienda de tu propiedad aunque sea para ser ocupada durante un corto periodo de tiempo. Resulta conveniente, si quieres establecer unas condiciones relativas a extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de la vivienda, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

El contrato se regulará en primer lugar por las disposiciones contenidas en el contrato que hayas pactado con el inquilino. En aquellos puntos en los que no se haya pactado nada al respecto se aplicará, la normativa catalana relativa a las viviendas de uso turístico y la normativa del municipio en que se encuentra la vivienda si ha regulado esta materia.

Cuando alquiles la vivienda completa por un periodo continuo igual o inferior a 31 días y promociones o comercialices el alquiler mendiante canales de oferta turística será considerada como vivienda de uso turístico. Además, debes prestar servicios de alojamiento a los inquilinos como, por ejemplo, limpieza periódica de la casa, cambio de ropa de cama y baño, o  incorporar productos del baño, todo ello 
incluido en el precio.

1. Debe disponer de la cédula de habitabilidad y cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas. 

2. Debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y utensilios necesarios para su ocupación inmediata, con el fin de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas que disponga.

3. Todo debe estar en perfecto estado de higiene.

4. En un lugar bien visible se debe exhibir un cartel donde se anuncie la disponibilidad de las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia.

El propietario de la vivienda debe facilitar al inquilino un teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas al alquiler. También deberá garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.

Recientemente se ha introducido por el Ministerio de Hacienda la obligación de presentar una declaración informativa ante la Agencia Tributaria que debe incluir los siguientes puntos:

- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

- Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.

- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

- Fecha de inicio de la cesión.

- Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

- Fecha de intermediación en la operación.

- Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

Esta declaración deberá presentarse de forma trimestral debiendo realizarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural, utilizando el modelo 179.

Pregunta a un abogado:

  • si no sabes si la vivienda que alquilas se considera "vivienda de uso turístico"
  • si no has legalizado la vivienda como "vivienda de uso turístico"
  • si quieres alquilar un "apartamento turístico"

Otros nombres para el Contrato de alquiler de vivienda turística para Cataluña

Contrato de alquiler vacacional para Cataluña.