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Capitulaciones matrimoniales

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Las capitulaciones matrimoniales constituyen un pacto entre ambos cónyuges, en el que se establecen los acuerdos referentes al régimen económico del matrimonio, relaciones paterno filiales, custodia de los hijos en caso de separación o divorcio y disposiciones sobre la vivienda familiar. 

- Si quieres cambiar el régimen económico matrimonial: En función de tu residencia, las normas referentes al régimen económico matrimonial que se aplica por defecto son distintas. Existen dos modalidades:

  • Régimen común: Si ambos contrayentes residen en una comunidad autónoma distinta a Cataluña, Baleares, Valencia o Aragón el régimen económico matrimonial que se aplica por defecto es la sociedad de gananciales. Si deseas separación de bienes, debe estar indicado expresamente en las capitulaciones. 
  • Régimen foral: Si ambos contrayentes residen en Cataluña, en las Islas Baleares, en Aragón o en Valencia, el régimen económico matrimonial que se aplica por defecto es el de separación de bienes, por lo que, si deseas que el régimen sea el de bienes gananciales, debes indicarlo expresamente en las capitulaciones. También se podrá aplicar este régimen en caso de que solo uno de los contrayentes resida en dichas Comunidades Autónomas, si ambos acuerdan libremente aplicar este régimen.

- Si quieres establecer disposiciones sobre los hijos: Ambos cónyuges deberán tomar las decisiones de mutuo acuerdo en todo lo que se refiera al ámbito educativo, sanitario o religioso. También se podrán incluir pactos con base en una eventual separación o divorcio referentes a la guardia custodia.

- Si quieres incluir disposiciones sobre vivienda: Si uno o ambos cónyuges han adquirido una vivienda, podrán añadir pactos sobre el pago de la hipoteca o asignación en caso de un eventual divorcio o separación.

- Si quieres incluir disposiciones sobre la pensión compensatoria: Puedes incluir una cláusula que establezca una pensión al cónyuge que pueda sufrir un desequilibro económico en caso de separación o divorcio.

El régimen de derecho civil común se aplica a todas las comunidades autónomas excepto a Aragón, Navarra, Baleares, País Vasco, Galicia, Cataluña y Comunidad Valenciana, que aplican un derecho foral. No obstante, hay una diferencia entre Cataluña y las demás regiones que aplican el derecho foral, y es que en Cataluña se aplica por defecto la separación de bienes, mientras que en las demás comunidades forales y las autonomías con derecho civil común se aplica por defecto la sociedad de gananciales.

Para conocer más detalles sobre estos regímenes, consulta nuestras guías rápidas separación de bienes y bienes gananciales

  • Identificación de ambos cónyuges y del/de la Notario/a.
  • Régimen económico matrimonial.
  • Relaciones paterno-filiales.
  • Disposiciones en previsión de una eventual separación o divorcio.
  • Disposiciones sobre vivienda familiar.
  • Pensión compensatoria en caso de divorcio o separación.

Puedes presentarlas tanto antes como después de contraer matrimonio, ante Notario. Si las presentas antes del enlace, tendrán eficacia si el matrimonio se celebra en menos de un año. Si no se celebrase en ese plazo, quedarán sin efecto.

El Notario las elevará a escritura pública y comenzarán a surtir efectos a partir de dicho momento, en caso de que ya hubieran contraído matrimonio; o bien a partir de la celebración del matrimonio, en caso de no haberse celebrado el enlace aún.

Una vez otorgadas las capitulaciones ante el Notario, debes inscribirlas en el Registro Civil para que surtan efectos frente a terceros. En caso de haber incluido alguna cláusula referente a la vivienda o a la hipoteca, también debes inscribirlas en el Registro de la Propiedad.

Pregunta a un abogado si tienes alguna cuestión sobre:

  • Si te corresponde el régimen común o el régimen foral.
  • El régimen económico matrimonial aplicable.
  • Cualquier cuestión referente a las capitulaciones matrimoniales.

Otros nombres para Capitulaciones matrimoniales

Acuerdo prenupcial, pactos matrimoniales.