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Actualidad jurídica 2023

Conoce las últimas novedades jurídicas del año 2023

Describiremos a continuación las nuevas medidas que han entrado en vigor el 1 de enero 2023, que afectan tanto a particulares como a empresas.

En enero de 2023 se ha aplicado un incremento de las pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de familiares un 8,45%, de acuerdo al promedio del IPC para el año 2022. 

La prestación por desempleo y el Ingreso Mínimo Vital también subirán en el mismo porcentaje. Además, la base reguladora para la prestación de desempleo pasará a ser de un 50% a un 60%, lo que supondrá mayores ingresos:

Cuantía mínima

 

Sin hijos 

560€

Con 1 o más hijos

749€

Cuantía máxima

 

Sin hijos

1225€

Con 1 hijo

1400€

Con 2 o más hijos

1575€

El principal cambio que experimentarán los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el nuevo sistema de cotización.

Este sistema supone la posibilidad de elegir la base de cotización mensual en función de sus ingresos, debiendo escoger una base de cotización inferior a éstos. Por ejemplo, si un trabajador autónomo ingresa 2.000€ mensuales, deberá elegir el tramo correspondiente a 1850€ a 2030€, al que corresponde una cuota de 315€. Podrás consultar las bases de cotización para el año 2023 en el siguiente cuadro:

Se podrá comunicar el cambio de la base de cotización a la Seguridad Social hasta 5 veces por año, en atención a los cambios en la facturación mensual del trabajador a lo largo del año. 

Este régimen no se aplicará a los profesionales que cursen el alta en el Régimen de autónomos a partir del 1 de enero de 2023, pudiendo beneficiarse de una cuota fija de 80€ mensuales durante el primer año de actividad, con la posibilidad de prórroga en caso de que los ingresos mensuales no superen el salario mínimo interprofesional. 

Los tipos de cotización para el año 2023 para trabajadores autónomos serán los siguientes:

  • Cotizarán por contingencias comunes el 28,30%. 

  • Cotizarán por contingencias profesionales el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

La base mínima de cotización se incrementará en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional, cuya subida prevista será un 4,6% y un 8,2% para el 2023, si bien aún no ha sido aprobada. La base máxima será de 4.495,50€ al mes o de 149,85€ al día.

Los tipos de cotización para trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será para el año 2023 un 28,30% para las contingencias comunes, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. 

Se aplicarán diversas medidas:

- En primer lugar, la reducción del IRPF será mayor para los rendimientos del trabajo de los trabajadores, pensionistas, autónomos y unidades familiares que hayan ingresado menos de 19.747,5€ netos anuales. 

a) Los contribuyentes con rendimientos netos iguales o inferiores a 14.047,5€ tendrán una reducción de 6.498€.

b) Quienes hayan percibido unos rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5€ y 19.747,5€ se les aplicará una reducción que resulta de restar a los 6.498€ el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5€ anuales. Por ejemplo, si ingresamos 16.000€ netos al año, el importe de la reducción será el resultado de la siguiente operación:

1. Restamos los ingresos netos menos 14.047,5:

16.000 - 14.047,5 = 1952 €

2. Multiplicamos el resultado por 1,14:

1952,5 x 1,14 = 2225,85 €

El importe de la reducción será:

6498 - 2225,85 = 4272,15 € Podemos observar que, a medida que aumente el volumen de ingresos netos, menor será la reducción en el IRPF. 

- En segundo lugar, se elevará el mínimo para la obligación de realizar la declaración de la renta a los trabajadores que ingresen, al menos 15.000€ brutos anuales.

- Por último, se elevará el umbral mínimo por el que están obligados los trabajadores y pensionistas a tributar por IRPF a 15.000€ brutos anuales.

Las empresas tributarán por este impuesto un 25% de los beneficios, excepto para las entidades cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 1 millón de €, en cuyo caso tributarán al 23%. 

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas  tributarán, en el primer ejercicio en el que desarrollen su actividad, al tipo del 15%.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación de la actualización de la renta al 2% para los contratos de alquiler que se renueven en el periodo comprendido entre el el 31 de marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, con el objetivo de reducir el impacto económico sobre los inquilinos del incremento del IPC. Esta disposición se aplicará en caso de que no exista acuerdo distinto entre el arrendador y el arrendatario. 

La Ley Concursal ha incorporado un procedimiento especial para microempresas que ha entrado en vigor el 1 de enero, aplicable a profesionales o empresas en situación de insolvencia actual o inminente que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que durante el año anterior a la solicitud haya tenido una plantilla integrada por menos de diez trabajadores. 

2. Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo contable inferior a 350.000€ según el balance de cuentas del último ejercicio.

Este procedimiento se caracteriza por:

  • La no obligatoriedad en el nombramiento de administrador concursal, pudiendo solicitarlo cualquiera de las partes de manera voluntaria.

  • La reducción de los plazos en comparación con el procedimiento concursal ordinario.

  • La suspensión del procedimiento judicial no afectará a los acreedores que sean entes públicos.

La recientemente aprobada ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes ha comenzado a aplicarse desde el 23 de diciembre del 2022. La pretensión de esta ley es fomentar la creación de este tipo de sociedades y atraer inversión tanto de capital público como privado, con medidas como:

  • la aplicación del tipo impositivo al 15% en el Impuesto de Sociedades durante el primer ejercicio, con la posibilidad de prorrogarse por dos ejercicios más si continúa teniendo la condición de empresa emergente.
  • la posibilidad de aplazar el pago del Impuesto de Sociedades y del Impuesto de la Renta de No Residentes de los dos primeros ejercicios en los que el resultado sea positivo.

El 14 de febrero entrará en vigor la subida del Salario Mínimo Profesional a 1080€ distribuidos en 14 pagas anuales. El total anual será de 15.120€ brutos, un 8% más que en el año 2022. Esta medida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023, esto es, se aplicará la subida a los salarios cobrados desde esa fecha.