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CREA GRATIS Acta de constitución de la comunidad de propietarios

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Acta de constitución de la comunidad de propietarios

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La comunidad de propietarios de una finca es el órgano en el que se adoptan los acuerdos referentes a la actividad ordinaria del edificio, incluyendo todas las obras y mejoras y la elección de cargos. Con este modelo de acta de constitución podrás recoger fielmente los acuerdos adoptados en la primera reunión.

Se utiliza en la primera reunión de propietarios del edificio, con la finalidad de constituir la comunidad.

- Constitución de la comunidad y elección de sus comisiones de gobierno.

- Actas y cuentas del ejercicio.

- Constitución del fondo de reserva.

- Aprobación, en su caso, del presupuesto para el sostenimiento de gastos comunes correspondiente al ejercicio.

- Trámites para la obtención del NIF.

- Apertura de cuentas bancarias.

- Designación de los encargados de redactar el reglamento de la comunidad.

El acta de constitución es aquel documento que recoge los acuerdos llevados a cabo en la primera reunión de propietarios de una finca y será la primera página del libro de actas, que ha de recogerse en el Registro de la Propiedad.

Será válida la convocatoria de la junta constitutiva cuando haya sido aprobada por, al menos, un 25% de los propietarios del edificio, o el promotor del edificio.

La convocatoria deberá comunicarse con la antelación suficiente para que llegue a conocimiento de todos los propietarios, notificándose en el piso o local correspondiente o bien en su residencia habitual. Deberán acudir todos los propietarios, en nombre propio o a través de un representante.

La redacción del acta de constitución corresponde al secretario de la junta de constitución.

El acta de constitución ha de aprobarse por unanimidad. En caso de que no se alcance en primera votación, se dará turno de palabra para resolver las discrepancias y se someterá de nuevo a votación, hasta que se alcance la mayoría requerida.

Una vez aprobada el acta, la firmarán el presidente y secretario electos en un plazo máximo de 10 días.

El secretario la añadirá a un libro de actas, que puede adquirir en cualquier papelería o estanco.

A continuación, deberá presentar una solicitud ante el Registrador de la Propiedad para que lo diligencie e inscriba el asiento de apertura. 

El libro de actas quedará bajo custodia del secretario de la comunidad.

Pregunta a un abogado si tienes dudas respecto a las mayorías necesarias para adoptar los acuerdos.

También puedes consultar nuestras guías rápidas:

Acta de junta de propietarios y 

Coeficiciente y Cuotas de participación en las comunidades